ESTATUTO DE ASOCIACIÓN

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La Iglesia de San Bárnaba en Milán en una Fotografía del 1898

 

1. Premisa.

Se constituye la Asociación "Amigos de las Misiones de los PP. Barnabitas", osociación de voluntariado, sin finalidad de lucro, con sede en via Commenda 5, Milán.

2. Finalidad de la Asociación.

La Asociación, en el ámbito de la programación misionera de los PP. Barnabitas, se propone:

a. crear una conciencia misionera y propone vivir un servicio gratuito por la libertad de cada hombre y de todo hombre;

b. asegurar a las misiones una eficaz colaboración de personas, ideas, medios y oraciones; 

c. organizar la formación de voluntarios y asegurarles apoyo necesario; 

d. realizar iniciativas en orden a la promoción humana, al crecimiento espiritual y al desarrollo social, sobre todo en los Paises de misión.. 

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3. Medios de la Asociación.

La Asociación, persigue los fines asociativos a través de los siguientes medios: 

a. favorecer el conocimiento, la difusión cultural y la venta de productos artesanales, alimentarios y manufacturados provenientes de Países pobres, que respondan a los requisitos de respeto a la salud y al ambiente, como la venta de otros productos que sirvan para sostener las iniciativas de la Asociación;

b. producir , publicar, divulgar, vender material de información, periódicos, boletines, publicaciones, libros, documentos audiovisuales y cintas de casettes concernientes a temáticas referentes a los fines de la Asociación; 

c. organizar encuentros, conferencias, seminarios, transmisiones televisivas y otras manifestaciones;  

d. recoger fondos, donaciones, contribuciones de socios, de entidades y personas privadas para destinarlas a las actividades caritativas y misioneras;

e. acceder a financiaciones publicas, para la promoción humana y a la cooperación internacional; 

f. realizar y sostener proyectos de desarrollo que favorezcan la autosuficiencia de las poblaciones más pobres, en el respeto de su autonomía y de sus legítimos derechos;  

g. cooperar con otras asociaciones, grupos, instituciones, tanto públicas como privadas, de cualquier nacionalidad, con tal de que persigan análogas finalidades y que por lo tanto estén en sintonía con el espíritu de la Asociación.  

La actividad económica de la Asociación, se desarrolla con plena autonomía patrimonial, financiera y contable para la consecución de las finalidades asociativas. 

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4. Ambito de Actividad de la Asociación.

La organización de voluntariado "Amigos de las Misiones de los PP. Barnabitas" actúa en la Región de Lombardía, sobre el territorio italiano y en los Países extranjeros. 


5. Socios de la Asociación.

a. Pueden ser socios de la Asociación todos los ciudadanos italianos y extranjeros que condividan las finalidades de la Asociación y estén movidos de espíritu de solidaridad; se comprometen establemente a ofrecer gratuitamente el propio tiempo libre, además de una contribución económica para la consecución de los fines asociativos.  

b. Son Socios fundadores aquellos que han firmado el acto constitutivo de la Asociación. 

c. Son socios efectivos todos los que participan activamente a las iniciativas de la Asociación y se comprometen a contribuir con la cuota asociativa anual y pueden por eso asumir encargos dentro de la Asociación. 

d. La petición de nuevos Socios deben ser aceptadas por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, cuyas decisiones son inapelables. 

e. Son considerados Amigos, que sostienen la Asociación las personas físicas, los grupos, los Entes que no tienen los derechos y las obligaciones de los miembros de la Asociación, pero que contribuyen con sus cualidades y sus medios a la realización de los fines de la Asociación.  

f. La cualidad de miembro de pierde por deceso, por dimisiones o por exclusión a causa de graves motivos, según la deliberación del Consejo Directivo. En todos estos casos las cuotas sociales ya entregadas no se restituyen. Cada miembro de la Asociación puede dejar de comprometerse por comunicación escrita al Consejo Directivo.  

g. Las dimisiones de aquellos que tienen cargas directivas, son operativas después de 90 días de la presentación de la carta de dimisión.  

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6. Órganos sociales.

a. La Asamblea está formada por todos los Socios y presidida por el Presidente del Consejo Directivo. 

b. Cada socio podrá representar por delegación escrita solamente otro Socio. 

c. La Asamblea es Extraordinaria y Ordinaria.

d. La Asamblea extraordinaria tiene la tarea de::

  1. aprobar eventuales modificaciones del Estatuto,

  2. deshacer y liquidar la Asociación.

e. La Asamblea Ordinaria tiene la tarea de:

  1. aprobar los programas operativos,

  2. definir anualmente las cuotas sociales,

  3. aprobar los balances consuntivos y preventivos dentro de los tres meses de la clausura del año social. a

  4. nombrar el Consejo Directivo.

f. La convocatoria de la Asamblea ordinaria es propuesta por el Presidente con el envío a los Socios efectivos del orden del día por correo ordinario, al menos 8 días antes de la fecha de convocación. 

g. Para la validez de la Asamblea ordinaria, es necesario la presencia, también por delegación, de al menos el 50% + 1 de los Socios. La Asamblea Ordinaria se tiene al menos una vez al año. 

h. Las deliberaciones se toman con la mayoría de dos tercios de los presentes, presentes o por delegación, en la Asamblea Extraordinaria, y por la mayoría simple (50% + 1) de los presentes, presentes o por delegación), en la Asamblea Ordinaria. 

i. Las tareas sociales son gratuitas y los servicios sobre el territorio Lombardo son realizados de forma personal y gratuito, excepto el reembolso de los gastos que efectivamente se tienen, decidido por el Consejo Directivo.  

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7. El Consejo de Dirección.

a. El Consejo Directivo consta de un mínimo de cinco o un máximo de siete Socios, determinado por la Asamblea que precede al nombramiento.

b. Forma parte de derecho del Consejo Directivo, el Superior Provincial "pro tempore" de los P. Barnabitas u otra persona por él delegada y un representante de la comunidad de San Bernabé de los PP. Barnabitas.  

c. Al Consejo Directivo, se le atribuyen las siguientes funciones:

  1. elegir dentro de si el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario;  

  2. ejecutar  las deliberaciones de la Asociación en lo que respecta la gestión del patrimonio y la actuación de los programas operativos;  

  3. la gestión administrativa de la Asociación, cuyo ejercicio financiero coincide con el año escolar. Las decisiones que conlleven gastos y cargas para la Asociación pueden ser adoptadas por el Consejo directivo en los límites de las disponibilidades financieras de la Asociación;

  4. convocar la Asamblea al menos una vez al año y siempre que lo requiera el 20% de los asociados. 

d. El Consejo Directivo dura en el cargo tres años y los consejeros son reelegibles. No se establece ninguna compensación por su cargo. 

e. La convocatoria del Consejo Directivo es tarea del Presidente o por requerimiento de de al menos tres Consejeros.  

f. El Consejo Directivo está válidamente constituido con la presencia de la mitad mas uno de los consejeros en el cargo. Las deliberaciones son tomadas por la mayoría de los presentes.  

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8. Presidente, Vicepresidente, Secretario.

a. El Presidente tiene la representación legal de la Asociación a todos los efectos ante terceros y en juicio; tiene además la firma social libre (libera). 

b. En caso de ausencia o de impedimento del Presidente, el Vicepresidente lo sustituye a todos los efectos. 

c. El Secretario sigue y coordina la marcha de la Asociación, extiende las actas de las reuniones y tiene en custodia los libros y la documentación de la Asociación.  

d. La Asamblea nombra dos Revisores de las cuentas.



9. El Patrimonio Social.

a. El Patrimonio social está constituido:

  1. por la entrada de las cuentas sociales;

  2. por las entradas derivantes de las actividades de trabajo voluntario, como muestras, ventas, loterías, prestadas por Socios y simpatizantes; 

  3. por dadivas, donaciones, legados y financiaciones públicas y privadas llegadas a la Asociación.  

  4. por maquinaria y materiales en donación a la Asociación.

b. El Patrimonio de la Asociación debe ser destinado exclusivamente a los fines y para los proyectos de la Asociación. 

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10. Disolución de la Asociación.

La disolución de la Asociación es decidido por la Asamblea Extraordinaria, la cual proveerá al nombramiento de uno o más liquidadores. Los bienes pasan en propiedad al Ente Provincia Lombarda de los Clérigos Regulares de San Pablo, Barnabitas. 



11. Clausula Final.

Para todo cuanto no estuviese previsto por el Presente Estatuto, se debe recurrir al Código Civil y a las leyes vigentes en materia.